D. Nº. 7.264/2021.
VISTO: El asunto Nº 33 del 12 de febrero de 2021, I. de S. P/Of. Nº. 094/2021, remite Exp. Nº 12.669/2020 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a Cooperativa COVICONSUSAL tasa permiso de edificación en padrón Nº 36.879”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de un conjunto de viviendas en el Padrón 36.879, de la localidad catastral Salto, del departamento de Salto, por parte de la Cooperativa de Viviendas Construyendo Sueños Salto (COVICONSUSAL.), que son promitentes compradores del inmueble y con proyecto aprobado para la construcción de las viviendas.
II) Que por nota en el mencionado expediente, comparece la Cooperativa de Viviendas COVICONSUSAL ante el Ejecutivo Departamental, solicitando la exoneración de pago de tributos que afectan la construcción de las mismas.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas Construyendo Sueños Salto (COVICONSUSAL.) del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 36.879.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Mario Furtado
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 6 de mayo de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 29 en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General